NORMATIVA DE ÁMBITO GENERAL E INTERNO APLICALBLE A LA PROFESIÓN

Sociedades profesionales

Consulta la normativa legal de sociedades profesionales.

Inscripción en el Registro

De los colegiados

Los colegiados pertenecerán a alguna de las siguientes categorías de colegiación:

Colegiados ejercientes

El ejercicio por cuenta propia incluye tanto al economista profesional individual como al economista socio profesional de Sociedad profesional-economista.

La profesión de Economista será ejercitada personalmente, sin interposición de persona alguna conforme a lo previsto en el estatuto orgánico de la profesión de Economista y normas que lo desarrollan, sin perjuicio del derecho a ejercer la profesión a través de sociedades profesionales o en cualquiera de las formas de ejercicio por cuenta ajena.

El ejercicio por cuenta ajena incluye:

i. A los economistas que ejercen la profesión bajo la dependencia laboral de otro economista por cuenta propia.

ii. A los economistas que ejercen la profesión al servicio de una Sociedad profesional-economista, sin ser socio profesional de la misma.

iii. A los economistas que ejercen la profesión bajo la dependencia de una Sociedad, un empresario profesional y de la Administración Pública o cualquier institución de la que dependa mediante una relación laboral.

Colegiados no ejercientes

Quedarán ascritos a esta categoría de colegiación:

Aquellos colegiados no ascritos en la categoría ejerciente, que acrediten su pertenencia a las clases pasivas, tanto del Estado como de la Seguridad Social (Régimen general y especial de autónomos).

Sociedades Profesionales

La Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, obliga a las mismas para su efectiva constitución, a la inscripcion de estas en el Registro habilitado a tal fin por los Colegios profesionales.

Las sociedades profesionales, inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Juntas Generales, sin menoscabo de los derechos individuales de los profesionales colegiados pertenecientes a las citadas sociedades profesionales. Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar las cuotas que establezca la Junta General.

Precolegiados

Estarán habilitados para pertenecer a esta categoría de precolegiación, aquellos alumnos que estén cursando el último o penúltimo curso de cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios que sean admitidos para ser colegiado y que hubieran solicitado expresamente su inclusión en esta categoría de personas relacionadas con el Colegio.

Jubilados

Estarán habilitados para pertenecer a esta categoría aquellos colegiados que tanto por edad como por el resto de coberturas del sistema de pensiones respecto a incapacidad y/o enfermedad.