NORMATIVA DE ÁMBITO GENERAL E INTERNO APLICALBLE A LA PROFESIÓN

Normativa colegial
Normativa legal por la cual se regula el ejercicio de la profesión.
Sociedades profesionales
Consulta la normativa legal de sociedades profesionales.

Inscripción en el Registro

De los colegiados
Los colegiados pertenecerán a alguna de las siguientes categorías de colegiación:
Colegiados ejercientes
El ejercicio por cuenta propia incluye tanto al economista profesional individual como al economista socio profesional de Sociedad profesional-economista.
La profesión de Economista será ejercitada personalmente, sin interposición de persona alguna conforme a lo previsto en el estatuto orgánico de la profesión de Economista y normas que lo desarrollan, sin perjuicio del derecho a ejercer la profesión a través de sociedades profesionales o en cualquiera de las formas de ejercicio por cuenta ajena.
El ejercicio por cuenta ajena incluye:
i. A los economistas que ejercen la profesión bajo la dependencia laboral de otro economista por cuenta propia.
ii. A los economistas que ejercen la profesión al servicio de una Sociedad profesional-economista, sin ser socio profesional de la misma.
iii. A los economistas que ejercen la profesión bajo la dependencia de una Sociedad, un empresario profesional y de la Administración Pública o cualquier institución de la que dependa mediante una relación laboral.
Colegiados no ejercientes
Quedarán ascritos a esta categoría de colegiación:
Aquellos colegiados no ascritos en la categoría ejerciente, que acrediten su pertenencia a las clases pasivas, tanto del Estado como de la Seguridad Social (Régimen general y especial de autónomos).
Sociedades Profesionales
La Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, obliga a las mismas para su efectiva constitución, a la inscripcion de estas en el Registro habilitado a tal fin por los Colegios profesionales.
Las sociedades profesionales, inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Juntas Generales, sin menoscabo de los derechos individuales de los profesionales colegiados pertenecientes a las citadas sociedades profesionales. Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar las cuotas que establezca la Junta General.
Precolegiados
Estarán habilitados para pertenecer a esta categoría de precolegiación, aquellos alumnos que estén cursando el último o penúltimo curso de cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios que sean admitidos para ser colegiado y que hubieran solicitado expresamente su inclusión en esta categoría de personas relacionadas con el Colegio.
Jubilados
Estarán habilitados para pertenecer a esta categoría aquellos colegiados que tanto por edad como por el resto de coberturas del sistema de pensiones respecto a incapacidad y/o enfermedad.