Última actualización: 31/03/2025
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1.1 Introducción
El Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas es una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se constituye como autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, para el ejercicio de las competencias que le otorga la legislación vigente y sus Estatutos.
1.2 Antecedentes y constitución del colegio
El 26 de enero de 2021 se dio entrada en el Gobierno de Canarias la Memoria justificativa del proyecto de unificación de las Corporaciones profesionales del Ilustre Colegio de Economistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas, en el que se exponía de una manera sucinta las ventajas de la deseada y buscada unificación tanto para los colegiados, los colegios como para la propia estructura territorial. El 16 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias -BOC- el Decreto 61/2021, de 3 de junio de la Consejería de Administraciones Públicas, Justica y Seguridad, en donde en su Disposición primera, reconoce al nuevo Colegio unificado la condición de Corporación de Derecho público como el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Así mismo, se indica que en el plazo tres meses contados a partir de la publicación, se elaboren los estatutos por los que habrá de regirse, así como elegir a las personas que vayan a ostentar los cargos correspondientes a sus órganos de gobierno. El 5 de julio de 2021 se comunicó a la Consejería la constitución de la Comisión Gestora encargada de la elaboración de los nuevos estatutos del Colegio unificado. Dicha Comisión estuvo compuesta finalmente por los siguientes compañeros:
Por el Colegio de Economistas | Por el Colegio de TTMM y Empresariales |
Juan Antonio García González Alcibiades
Trancho Lemes Manuel Juan Viera Ramírez María del Mar Mejías Jiménez Pedro Alonso Sosa Juan Ramón Mendoza Cabrera |
Juan Ruiz Jiménez Santiago Vega Montesdeoca
Vicente Caballero Sosa Tomás Jesús García Morales |
Los días 15 y 28 julio, así como el 05 agosto de 2021 se reunió la Comisión Gestora por medios telemáticos y confeccionaron los Estatutos del nuevo Colegio. El 2 de septiembre de 2021, se reunió la Comisión Gestora, con el punto único de Adopción de acuerdo relativo a la convocatoria de Asamblea General de Colegiados para aprobación de Estatutos de Fusión del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, para el 20 de septiembre de 2021 en el Círculo Mercantil de Las Palmas de GC. El 20 de septiembre, en segunda convocatoria, se reunió en Asamblea General Extraordinaria, los colegiados de ambas corporaciones extintas, procediendo a la aprobación por unanimidad tanto de los presentes como de los votos delegados de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas. El 30 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en la Título IV de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, se reunió la Comisión Gestora y acordó convocar elecciones a Junta de Gobierno para el 08 de noviembre de 2021. El 06 de octubre se formó la Junta electoral, compuesta por los siguientes colegiados:
Colegiado | Cargo |
Mario Alberto Perdomo Aparicio | Presidente. Representante por Lanzarote |
Elena Cabrera Martínez de la Peña | Secretaria |
Jaime Juan García Herrera | Vocal. Representante por Fuerteventura |
José Luis Granado García | Vocal |
José Juan Perera Gutiérrez | Vocal |
El día 2 de noviembre 2021 se reunió la Comisión Electoral dictaminando que la única candidatura presentada quedó automáticamente elegida sin necesidad de proceder a la votación y ordenando su publicación en la web el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas. El 3 de noviembre se reunió la Junta de gobierno Constituyente con el objeto de proceder a la ratificación y aceptación de los cargos, y en especial a los cargos de Decano, vicedecanos, tesorero, contador y secretario. Además, se creó la Comisión permanente y las distintas áreas de trabajo. El 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, Anuncio de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por el que se hicieron públicos los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas.
1.3 Sede social, ámbito territorial y competencial
El Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas tiene su sede en la C/ Pedro Díaz, nº 13 (Vegueta), en Las Palmas de Gran Canaria, y ejerce su competencia en todo el ámbito territorial de las islas que conforman la Provincia de Las Palmas (Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa). Son funciones del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, dentro del ámbito territorial y competencial que le corresponde, acorde a sus estatutos, las siguientes:
- Ordenar el ejercicio de la profesión y de la actividad profesional de los Colegiados y cuidar que éste alcance el adecuado grado de calidad y servicio a los intereses generales.
- Establecer las normas e instrucciones que al efecto considere oportunas o convenientes para el ejercicio de la profesión, en especial, la promulgación de normas de ética profesional, velando por el más estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarias o de otro orden que afecten a la actividad profesional, a los Colegiados y a las relaciones de éstos con terceros, procurando la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
- Representar a los Colegiados ante el Consejo General de Economistas, ante las Administraciones Públicas y ante cualesquiera otras entidades de derecho público o privado, ante terceros, así como ante la sociedad en general, promoviendo la participación del Colegio y de los Colegiados en las funciones públicas de carácter representativo e interés general.
- Representar ante los poderes públicos, Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y terceros, los intereses profesionales de los Colegiados, canalizando cuantas iniciativas se consideren oportunas en relación con el ejercicio de la profesión, las libertades y garantías de los Colegiados y cualesquiera otras que puedan contribuir a dignificar la profesión y prestar más eficientes servicios a la sociedad, así como defender los intereses profesionales de los Colegiados en todos los ámbitos de actuación profesional, ejercitando las acciones legales que puedan considerarse necesarias o convenientes al efecto.
- Evitar, reprimir y ejercitar las acciones que procedan en los casos de clandestinidad o intrusismo profesional u otras actuaciones que puedan considerarse lesivas para los intereses profesionales de los Colegiados, dentro del marco normativo aplicable.
- Ejercer las funciones disciplinarias que le correspondan y atender las solicitudes de información sobre los Colegiados y sobre las sanciones firmes impuestas a estos, dentro del estricto respeto a los datos personales protegidos por las leyes en vigor.
- Defender los intereses profesionales de los colegiados y proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- Ejercer las funciones que le sean encomendadas por las Administraciones Públicas y por el Consejo General de Economistas y colaborar en la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
- Informar, en su caso, los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma de Canarias que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.
- Colaborar, organizar y fomentar, dentro del marco legal, instituciones y servicios de asistencia y previsión para los Colegiados en la Seguridad social u otros sistemas de coberturas de riesgos. Estudiar y celebrar convenios con entidades aseguradoras para la cobertura de riesgos profesionales.
- Intervenir en vía de conciliación o arbitraje para dirimir los conflictos de cualquier orden que puedan surgir respecto de sus Colegiados y en cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las competencias de otras instituciones, así como intervenir en cualesquiera cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre sus Colegiados o entre estos y terceros. Todo ello, sin impedir en caso alguno el ejercicio de las acciones judiciales que procedan, incluidas las que garanticen derechos constitucionales.
- Aprobar sus presupuestos y las liquidaciones correspondientes, así como regular y fijar equitativamente las aportaciones económicas o cuotas de los Colegiados.
- Fomentar, promover y organizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados, tanto de carácter profesional y formativo, como de carácter lúdico, con la finalidad de promover la comunicación y compañerismo entre los Colegiados.
- Dejando a salvo las competencias atribuidas a otras instituciones, velar por el cumplimiento de las condiciones exigidas por las Leyes y Estatutos en la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio. En caso de que se produzcan vacantes de más de la mitad de los cargos, adoptar las medidas necesarias para completar provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio de acuerdo con lo previsto al efecto en estos Estatutos.
- Velar por la calidad de los trabajos profesionales realizados por los Colegiados.
- Conceder premios y distinciones, para lo cual se aprobarán los correspondientes reglamentos para su postulación y concesión, así como los honores y privilegios que aquellos comporten.
- Establecer, regular el funcionamiento y mantener los registros y secciones especiales relacionadas con la actividad de los Colegiados. Facilitar a los Tribunales y demás autoridades, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos, auditores, mediadores, administradores o para cualquier otra función dentro de su ámbito profesional, o bien, designarlos directamente, según proceda.
- Recaudar y administrar los fondos colegiales, necesarios para el cumplimiento de los fines propios.
- Informar y dictaminar sobre las minutas orientativas de honorarios a efectos de tasación de costas. Resolver las discrepancias que pudieran producirse y dirimir controversias en materia de honorarios en el caso de que las partes decidan someterse a la intervención arbitral del Colegio.
- Organizar y regular el sistema de turno de actuación profesional, designación de expertos y peritos en todas aquellas materias judiciales o extrajudiciales que se atribuyan a Colegiados.
- Autorizar motivadamente la publicidad de sus Colegiados de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan por el Colegio, con sujeción a la normativa vigente.
- Promover la cooperación y colaboración con otras corporaciones, instituciones o entidades de derecho público o privado, formando parte, incluso, de sus órganos directivos.
- Colaborar en el desarrollo y perfeccionamiento de las ciencias económicas, mercantiles y empresariales, fomentando, promoviendo y participando en cualesquiera actividades y foros, así como realizar estudios, dictámenes o trabajos relacionados con la actividad profesional, así como en la formación y perfeccionamiento profesional de los Colegiados.
- Crear y mantener la Ventanilla Única, y el servicio de atención a los Colegiados a consumidores y usuarios en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.
- Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.
- Acreditar las horas lectivas de formación para que sean reconocidas por la Administración.
- Estar representado en patronatos universitarios.
- Participar en la elaboración de planes de estudio.
- Fomentar la difusión y conocimiento del Ilustre Colegio Oficial de Economistas entre la población universitaria.
- Contribuir al desarrollo de la sociedad en general, mediante el apoyo de acciones que reafirmen el ejercicio de los principios democráticos y los derechos humanos y la responsabilidad social.
Y, en definitiva, cualesquiera otras que, sin estar comprendidos en los anteriores, le correspondan conforme a estos Estatutos o puedan serle atribuidas por la legislación estatal o autonómica, o aquellas que les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas, así como se deriven cualesquiera otras que supongan la prestación de un servicio de interés general de los Colegiados y de la profesión.
1.4 Información sobre recursos económicos
El Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, como colegio profesional, es una corporación de derecho público, sin ánimo de lucro. Los ingresos principales que tiene el Colegio provienen de las cuotas colegiales (ejercientes 45 euros trimestrales y no ejercientes 24 euros trimestrales).
No obstante, pueden tener información más detallada a cerca de las cuentas anuales y presupuestos en el siguiente enlace:
https://www.economistaslaspalmas.org/informacion-economico-financiera-y-patrimonial/
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