Información Económico – Financiera y Patrimonial

Última actualización: 02/04/2025

 

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El Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, tiene plena capacidad jurídica y de obrar en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

 

3.1 Los recursos económicos del Colegio

Son recursos económicos del Colegio (Art. 56 de los Estatutos):

  • Las cuotas ordinarias de incorporación, en su caso, y de carácter periódico, así como las extraordinarias; unas y otras en la cuantía y frecuencia que se establezca en los presupuestos anuales de la Corporación. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción. No obstante, la Junta de Gobierno podrá revisar la cuantía de las cuotas, debiendo ser sometida dicha revisión a ratificación de la Asamblea General en los presupuestos del año siguiente.
  • Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, dictámenes, laudos, visados y otros análogos.
  • Los derechos por expedición de impresos que se faciliten a los colegiados, así como los ingresos de ediciones y publicaciones del Colegio.
  • Las cuotas de inscripción a los cursos, seminarios u otros actos que organice el Colegio.
  • Los honorarios por informes, dictámenes o actuaciones periciales directamente asumidos por los órganos colegiales a solicitud de entidades públicas o particulares en los casos legalmente establecidos.
  • Los intereses y rentas de los distintos elementos del patrimonio corporativo.
  • Las subvenciones, herencias o donaciones que pueda recibir de todo tipo de personas físicas o jurídicas.
  • Cualesquiera otros ingresos que corresponda percibir a la Corporación, incluida la
    realización de actividades económicas efectuadas en cumplimiento de sus fines.

 

La Junta de Gobierno podrá proponer reducciones y/o bonificaciones en las cuotas ordinarias y/o extraordinarias en atención a los distintos grupos de colegiados y/o situaciones por las que puedan atravesar.

La totalidad de los recursos económicos del Colegio serán destinados y aplicados, con carácter exclusivo, al cumplimiento de las obligaciones estatutarias derivadas de los fines y funciones de este.

 

3.2 Los informes económicos del Colegio

Acorde a los Estatutos, los informes económicos del Colegio están formados por:

  1. Presupuestos. La actividad económica del Colegio se regula mediante los correspondientes presupuestos de ingresos y gastos referidos a cada ejercicio, que coincidirá con el año natural. Los presupuestos serán redactados por el tesorero y, una vez aprobados por la Junta de Gobierno se someterán a aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
  2. Cuentas anuales. Las cuentas anuales la conforman el balance, la cuenta de excedente y una memoria explicativa de ambas. La Junta de Gobierno podrá disponer transferencias entre las partidas presupuestarias, cuando las circunstancias lo obliguen o lo aconsejen. Las cuentas anuales serán formuladas por la Junta de Gobierno y se someterá a aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
  3. Memoria anual. El colegio está sometido al principio de transparencia en su gestión por lo que deberá elaborar una memoria anual, en el que contenga, entre otros, la siguiente información: informes anuales de gestión económica, importe de las cuotas aplicables a los colegiados, información agregada y estadística de los procedimientos informativos y sancionadores, quejas y reclamaciones, código deontológico, etc.

En el primer ejercicio económico del Colegio Unificado, se ha formulado y aprobado en la Junta de Gobierno los siguientes informes, que fueron aprobados a su vez en la Asamblea General de Colegiados del 28 de julio de 2022:

 

Debido a que, en la Asamblea General de Colegiados constituyente, no se contempló unos primeros presupuestos para el año 2022, se ha considerado adecuado por parte de la Junta de Gobierno formular este primer presupuesto.

Se han formulado los presupuestos para el año 2023 con esta premura debido a que sólo se contempla durante este año 2022, la celebración de la Asamblea General de Colegiados del próximo 28 de julio de 2022, y debido a cambios significativos en los presupuestos, la Junta de Gobierno ha considerado adecuado proceder a la formulación de los presupuestos del año 2023.

Debido a que se ha tomado el 30 de septiembre de 2021 como fecha del proceso de unificación, se ha considerado por parte de la nueva Junta de Gobierno la formulación de las cuentas anuales abreviadas en liquidación del extinto Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Las Palmas.

Debido a que se ha tomado el 30 de septiembre de 2021 como fecha del proceso de unificación, se ha considerado por parte de la nueva Junta de Gobierno la formulación de las cuentas anuales abreviadas en liquidación del extinto Colegio de Economistas de Las Palmas.

Debido a que se ha tomado el 30 de septiembre de 2021 como fecha del proceso de unificación, se ha formulado las cuentas anuales abreviadas del nuevo Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas al periodo Octubre – Diciembre de 2021. No obstante, con la finalidad exclusiva de ofrecer una imagen de comparabilidad de los años 2020 y 2021, se ha presentado los datos y los comentarios unificados de ambos colegios extintos.

Igualmente, se ha formulado la memoria anual de actividades del ejercicio cerrado 2021.

Asimismo, durante el segundo ejercicio económico del Colegio, se ha formulado y aprobado en la Junta de Gobierno los siguientes informes, que fueron aprobados a su vez en la Asamblea General de Colegiados celebrada el 10 de octubre de 2023:

En el periodo a evaluar, en el ejercicio económico correspondiente al año 2023 del Colegio, se han formulado y aprobado en la Junta de Gobierno los siguientes informes. El ejercicio de 2024 está pendiente de formulación y aprobación en Junta de Gobierno y, a su vez en la Asamblea General de Colegiados, durante el primer semestre del año 2025 tal y como corresponde:

 

3.3 Los informes de auditoría del Colegio

En cuanto a la obligatoriedad de la realización de informes de auditorías de sus cuentas, la entidad no está obligada a la revisión de sus cuentas anuales por un auditor de cuentas, debido a que reúne los requisitos para su exención acorde a lo establecido en el art. 263.2 del Real Decreto Legislativo 01/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.